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Primera Instancia

AGUILAR SANDRA C/ MINICHIELLO GUIDO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a una conciliación por $2.500.000 en concepto de capital, pagadera en tres cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó el acuerdo, le otorgó autoridad de cosa juzgada e impuso costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21160
Homologacion de conciliacion Despido Cosa juzgada Cuotas de pago Caducidad de plazos Interes punitorio Actualizacion ipc Tasa de justicia Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

SANDRA AGUILAR, asistida por la letrada NANCY WARRELL.

¿A quién se demanda?

GUIDO MINICHIELLO, asistido por el letrado NICOLAS SCARVAGLIERI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido en los autos "AGUILAR SANDRA C/ MINICHIELLO GUIDO S/ DESPIDO", EXPTE. Nº 21160.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación, la que se transcribe a continuación: "La parte demandada ofrece la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00.-) en concepto de capital, a lo que la parte actora presta su conformidad. El ofrecimiento es efectuado sin reconocer hechos ni derechos y a los solos fines conciliatorios. El actor percibirá el capital en TRES (3) CUOTAS mensuales la primera de $500.000,00.- el dia 13/10/2026, la segunda de $1.000.000,00.- el dia 13/11/2026 y la tercera de $1.000.000,00.- el dia 13/12/2026 o el siguiente hábil en caso de corresponder".

Condiciones del acuerdo: interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, cláusula de caducidad de plazos, y actualización por IPC con más una tasa del 3 % anual ante incumplimiento. Se fijó una tasa de justicia de $55.000,00, y honorarios de $500.000,00 a favor de la representación letrada de la actora, más aportes y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Monastero, al que adhirieron los demás integrantes, sostuvo que "atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."

Resolución final: homologar el acuerdo, abonar la tasa de justicia, imponer costas a la demandada hasta la suma reconocida, y regular honorarios de 9,392 Jus arancelarios para cada una de las letradas y letrados intervinientes, con más el 10 % adicional, sobre la base de un Jus de $53.232,00.

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