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Primera Instancia

PORCO LILIANA BEATRIZ C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere sufrido por una trabajadora, reclamando la prestación dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 17,76% de la Total Obrera y condenando a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con intervención del Fondo de Reserva por su liquidación, al pago de la suma de $24.371.145, más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19605
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Piso minimo indemnizatorio Fondo de reserva Liquidacion de aseguradora Intereses moratorios Inconstitucionalidad abstracta

¿Quién es el actor?

LILIANA BEATRIZ PORCO, trabajadora en relación de dependencia con empleador afiliado a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de la contingencia del 03/07/2023, un accidente in itinere ocurrido al descender de un colectivo de la línea 405 en la Estación La Noria, con lesiones en la rodilla derecha. La Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado que no presentaba secuelas incapacitantes, atribuyendo la patología a un cuadro inculpable (gonartrosis tricompartimental).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.557, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $20.309.288 en concepto de prestación dineraria, con intereses compensatorios al 6% anual, totalizando $24.371.145, más intereses moratorios conforme art. 12 LRT modificado por la Ley 27.348. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con los reconocimientos de la demandada, y con la prueba en el expediente administrativo, se evidenció con total claridad, la aceptación de la contingencia denunciada y que la descripción del infortunio efectuada en la demanda, fue absolutamente precisa."

Sobre la pericia médica, el Tribunal la aceptó "por sus fundamentos científicos (art. 474 CPCC) y de cuyas conclusiones no encuentro motivo valedero para apartarme", estableciendo una incapacidad psicofísica del 17,76% de la Total Obrera.

"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales del Trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo."

Dado que la incapacidad no superaba el piso mínimo legal previsto por la Resolución 2026-39 para ese porcentaje, se aplicó dicho piso como indemnización.

Ante la revocación de la autorización de Galeno ART por Resolución SSN 56/2026 y su liquidación judicial, se reconoció la responsabilidad del Fondo de Reserva del art. 34 de la Ley 24.557 y el Decreto 1022/2017 por las prestaciones que la aseguradora dejó de abonar. Se intimó al pago en diez días hábiles desde la acreditación de datos bancarios.

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