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Primera Instancia

PEREZ SERGIO NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2019, alegando una incapacidad parcial y permanente del 22%. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral resarcible derivada del infortunio, con base en las pericias médica y psicológica, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16388
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Art Prueba pericial Carga de la prueba Sana critica Inconstitucionalidad abstracta Ley 27.348 Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Sergio Nicolás Pérez, con patrocinio del Dr. Pablo Omar Ristuccia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por la Dra. Mariela Alejandra Okonski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2019 mientras el actor trasladaba mercadería para su empleadora, Distribuidora Warnes S.A.; incapacidad laboral parcial y permanente estimada en 22%, con actualización monetaria, intereses y costas.

Antecedentes: la aseguradora otorgó el alta médica sin incapacidad el 03/05/2019. La Comisión Médica N° 371 de Lanús (expediente 371-L-249939/19) concluyó que no existían secuelas generadoras de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral resarcible derivada del accidente. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de inconstitucionalidad. Costas a la parte actora por el principio objetivo de la derrota (arts. 24 y 25, Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto la prueba pericial médica como la prueba pericial psicológica producidas en autos resultan coincidentes en cuanto a que el actor no presenta incapacidad alguna relacionada con el infortunio por el cual acciona. Ambas pericias se encuentran debidamente fundadas y determinan con total claridad que el actor no presenta ningún tipo de incapacidad física ni psíquica relacionada con el accidente denunciado."

"La carga de la prueba se encuentra constituida en beneficio del propio interesado y su inobservancia acarrea las consecuencias adversas correspondientes a quien tenía a su cargo acreditar los presupuestos de su pretensión."

Cita del Tribunal: "El principio procesal de atribución de la carga de la prueba se viola cuando el juzgador impone a una de las partes la demostración de un extremo que incumbía a la otra y no cuando se adjudica a la actora el deber de acreditar los presupuestos fácticos en que funda su pretensión..." (SCBA, LP L 104792, S 26/02/2014, "Bartolomeo, Alicia y otros c/E.S.E.B.A. S.A.").

Sobre inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "los planteos de inconstitucionalidad formulados en autos deviene abstractos, atento la solución que corresponde adoptar respecto de la pretensión principal."

Nota: la sentencia es de voto único del Dr. Díaz Casas, al que adhieren las Dra. López Bellot y el Dr. Monastero, por lo que no hay disidencias.

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