SOMNITZ MARTIN ERWIN C/ OPERADOR LOGISTICO FELL SRL OPERADOR LOGISTICO FELL SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto con fundamento en la falta de registración de la relación laboral y el impago de rubros salariales, reclamando indemnizaciones, multas de la Ley 24.013 y 25.323 y la multa del Decreto 34/2019. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de San Miguel hizo lugar a la demanda por unanimidad y condenó solidariamente a la sociedad y a su socio gerente al pago de $1.392.265, con intereses conforme el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
MARTÍN ERWIN SOMNITZ.
¿A quién se demanda?
OPERADOR LOGÍSTICO FELL S.R.L. y LEOPOLDO NAVARRO (socio gerente de la sociedad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y haberes de mayo/2020, vacaciones proporcionales 2020, SAC sobre cada rubro, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, multa del art. 2 de la Ley 25.323 y multa del Decreto 34/2019.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en todos sus términos, por $1.392.265, con intereses moratorios desde el 15/05/2020 conforme el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 (67% de la tasa pasiva del BCRA, con piso y techo de CER+3%), costas a los demandados y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presunción iuris tantum que dimana del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo cobra virtualidad respecto de los hechos que debieron consignarse en la documentación laboral a que se refiere el art. 52 del mismo cuerpo normativo -entre las que cabe computar la fecha de ingreso-". (SCBA, LP, L. 99.458, S. 18/05/2011).
"Acreditado que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal y en atención al contenido de las normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación (arts. 6, ley 11.544; 21, decreto 16.115/1933), no hay obstáculo para aplicar los preceptos de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653..." (SCBA, L. 113.329, "Auzoategui", Sentencia del 20-VIII-2014).
Sobre la injuria: la falta de registración constituye justa causa de despido indirecto, por cuanto "posee la necesaria magnitud como para erigirse en justa causa de despido, desplazando el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo" (SCBA L 109.147, "Indumatic S.R.L", Sentencia del 27-XI-2013).
Sobre las comunicaciones: la carta documento y el telegrama colacionado constituyen instrumentos públicos en cuanto a contenido y firma; la recepción debe acreditarse, y la negativa injustificada del destinatario a recibirlas no lo beneficia.
Sobre la multa del Decreto 34/2019: el Tribunal sostuvo que, al ser anterior el decreto a la pandemia, corresponde su progreso y que resulta compatible con el bloque de constitucionalidad (Convenio 158 OIT, PIDESC, CADH).
Se rechazó la multa del art. 45 de la Ley 25.345 por falta de intimación previa para la entrega de certificados.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 11.544Jornada de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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