PEREYRA NOELIA VANESA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra su ART por las secuelas de un accidente de trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y actualizó el crédito por RIPTE más un interés puro del 3% anual, fijando la condena en $17.789.518,54.
Actor (demandante): Noelia Vanesa Pereyra, trabajadora dependiente de LAENE S.A., empleadora asegurada por Provincia A.R.T. S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión plena de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT 187118/21) por la prestación de incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2021 (la sentencia consigna también como fecha del siniestro el 04/01/2021 y el 02/05/2001, datos inconsistentes entre sí en el texto), con la pretensión inicial de $795.706 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por la actora, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando un ingreso base mensual de $180.592,39 y una incapacidad del 14,56% de la T.O. Condenó a la demandada a pagar $17.789.518,54, con actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual, e impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la vía administrativa: "la Ley 15.057 ha dispuesto en su artículo 2, inc. 'j', segundo párrafo que la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento." Se cita el precedente "Marchetti" (SCBA L. 121.939), en cuanto a la "revisión plena de la jurisdicción laboral", y se afirma que la instancia "debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por el accionante con motivo del infortunio laboral".
Sobre la pericia médica: el perito concluyó que, "de comprobarse la veracidad de los hechos descritos en la demanda", el mecanismo "constituye un mecanismo etiológicamente idóneo y cuantitativamente suficiente para causar amputación completa de falange distal del 3er dedo y limitación funcional MTCF e IFP del 3er dedo". Evaluó una incapacidad del 14,56% de la T.O. Según el Tribunal, "no encuentro mérito para apartarme" de las conclusiones, y la pericia "goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)".
Sobre el baremo aplicable: se aplicó el baremo vigente al momento del infortunio (Decretos 658/96, 659/96 y 49/2014), por ser la norma transicional del Decreto 549/2025 la que rige, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de ese decreto por falta de demostración de agravio concreto.
Sobre el DNU 669/2019: el Tribunal "adhiere" al criterio de la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk" y declara su inconstitucionalidad, extendiendo la suerte a las resoluciones SSN que lo reglamentaron, dado que "fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019".
Sobre la actualización del crédito: se constató que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas" y que "la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones... se encuentra alterada por las variables económicas". Con referencia a la canasta básica total, se concluyó que el mecanismo de RIPTE "resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito", por lo que se dispuso la actualización del capital por el coeficiente RIPTE (fecha de la PMI a fecha de liquidación) más un interés puro del 3% anual, y se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557.
Sobre el ingreso base y el cálculo: el IBM se fijó en $40.594,82, con un interés de $139.997,57 por la tasa activa del Banco Nación, para un IBM final de $180.592,39. La indemnización del art. 14 inc. 2 a) y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 arrojaron un capital de $568.242,87, que actualizado y con intereses da $17.789.518,54.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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