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Primera Instancia

CHIERASCO HERNANDEZ NABILA C/ PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto contra Peugeot Citroën Argentina S.A., alegando una relación laboral que se extendió desde una pasantía. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el vínculo laboral desde el contrato a plazo fijo de 2018 y actualizó el crédito conforme el artículo 54 de la Ley 27.802 por $ 48.694.042.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43619
Despido indirecto Pasantia Primacia de la realidad Plazo fijo Relacion laboral Registracion deficiente Inconstitucionalidad Actualizacion del credito laboral Ley 27.802 Art. 55 Costas.

¿Quién es el actor?

Nabila Chierasco Hernández.

¿A quién se demanda?

PSA Peugeot Citroën Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC proporcional, salario proporcional, multas de los arts. 2 de la Ley 25.323, 80 LCT y DNU 34/2019), con reclamo de incidencia por la falta de registración regular.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $ 48.694.042, en 10 días desde la notificación. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y se declaró abstracto el tratamiento de la prescripción de las multas de la Ley 24.013. Las costas se impusieron a la demandada. La actualización se fijó conforme el artículo 276 LCT (texto según Ley 27.802). Para el caso de incumplimiento, el monto se actualizará según el IPC más una tasa del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se halla desconocido el contrato de pasantía (período 05/2012 a 05/2013), sino cuestionada su naturaleza laboral; ni tampoco se halla desconocido los contratos de plazo fijo (período 01/05/2013-31/12/2013), ni el contrato de plazo determinado (período 03/01/2018 al distracto)."

"...no existe variación material (tareas, horario, lugar de prestación de tareas, etc.) se trataría únicamente de una variación del nomen iuris del contrato."

"...la relación debe reputarse por tiempo indeterminado respecto del período posterior al vencimiento del único contrato escrito acreditado."

La disidencia del Dr. Suvidzinski, en relación con la actualización del crédito, sostuvo que el art. 55 de la Ley 27.802 es constitucional y aplicable al caso. El Dr. Coda adhirió al voto del Dr. Lanzavechia y a la disidencia en cuanto a la actualización.

Nota sobre la regla de mayoría: el voto del Dr. Lanzavechia (preopinante) declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y propuso una actualización distinta. La mayoría la sostuvo el Dr. Coda, que adhirió al primer voto en lo general y a la disidencia en la actualización, por lo que el monto de $ 48.694.042 corresponde a la solución de la mayoría. La inconstitucionalidad del art. 55 quedó, por tanto, como criterio minoritario, identificado como tal.

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