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Primera Instancia

COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Fernando Manuel Coscia Duarte promovió demanda por la regulación de honorarios extrajudiciales devengados en el trámite administrativo ante la Comisión Médica por la representación de un trabajador frente a una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y reguló diez (10) jus arancelarios a favor del actor por su labor en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51328
Honorarios extrajudiciales Instancia administrativa previa Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Riesgos del trabajo Legitimacion activa Oficiosidad Jus arancelarios Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Fernando Manuel Coscia Duarte, letrado patrocinante del trabajador Cristian David Sequeira en el Expte. SRT Nro. 551146/25.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales desplegadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 38, Delegación San Martín, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Suvidzinski y Coda), rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del actor en diez (10) jus arancelarios, más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, imponiendo las costas a la parte demandada vencida. Asimismo, reguló honorarios en la causa por la labor judicial, en siete (7) jus arancelarios para el actor y siete (7) jus para el letrado de la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Lanzavechia coincidió en el resultado pero dejó a salvo su criterio, en tanto sostuvo que la asistencia letrada ante la Comisión Médica es necesaria y obligatoria, por lo que la oficiosidad de la labor debe reconocerse por la sola exigencia legal del trámite previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que, a tenor de lo expuesto, propongo se rechace la excepción de falta de legitimación activa."

"Es decir, que sin la asistencia letrada la accionante jamás podría haber dado lugar a la instancia administrativa, que resulta obligatoria y previa a la acción judicial."

"Que, atento lo que surge del Expediente Administrativo agregado en autos, tengo por probado que el letrado, aquí accionante, ha ejecutado su prestación en el marco del ejercicio profesional de la Abogacía y que su actuación se ha correspondido a la finalidad prevista para el procedimiento previo y obligatorio dispuesto en leyes 24.557, 26.773 y 27.348, garantizándose de este modo el estricto ejercicio de los derechos de su representado, conforme tal normativa."

"Ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó una directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales... (Resol. N° 298/17, art. 37); pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede."

"La tarea de los letrados no se presume gratuita y merece ser reconocida, por su carácter alimentario, con una regulación de honorarios." (cita de jurisprudencia invocada en la sentencia)

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