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Primera Instancia

CABRERA GASTON NORBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 -4

El actor promovió recurso de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y demanda por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo tras un accidente laboral lumbar. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, revocó el dictamen administrativo y condenó a la aseguradora al pago de $ 329.904,27 con actualización por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-48074-2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso de revision Comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Incapacidad parcial y permanente Baremo decreto 659/96 Ley 26.773 Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Gastón Norberto Cabrera, trabajador en relación de dependencia de María Inés Nuñez desde el 23-7-2020 hasta el 3-2-2022, como operario carpintero.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 16-10-2021 al levantar un tablón de madera, con lesión lumbar.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Revocó el dictamen de la CMJ 391 de San Isidro del 2-8-2022 y la resolución de la S.R.T. del 10-8-2022, y condenó a la demandada al pago de $ 329.904,27 en concepto de indemnización por accidente de trabajo (arts. 6 y 14 LRT y 3 ley 26.773), con actualización del capital por RIPTE dividiendo el último índice publicado por el correspondiente a dos meses antes de la exigibilidad del crédito. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: "el actor se halla incapacitado en forma parcial y permanente en su faz física en un 5,45% de su total obrera por presentar secuelas a causa directa del accidente sufrido en fecha 16 de octubre de 2021; ello es, presentando un cuadro de lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas moderadas", descartándose daño psíquico.

Baremo aplicable: "la evaluación de la incapacidad realizada en este expediente debe fundamentarse en las disposiciones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorias", en razón del principio de preclusión frente al Decreto 549/2025.

Actualización: se citó el precedente de la SCBA "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS (C. 124.096)" sobre la insuficiencia de las tasas bancarias para preservar el valor del crédito, y se sostuvo que "con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Michienzi adhirió a la solución de actualización por RIPTE, pero propuso sumar un interés puro del 3% anual (art. 767 CCC), apartándose del voto preopinante en ese punto. Los Dres. Brezina y Nieto Freire, en cambio, fijaron el mecanismo de actualización sin tasa adicional, de modo que la decisión final se alcanzó por mayoría con esa salvedad.

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