JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOPEZ MÓNICA ESTHER C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $6.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44310
Homologacion de conciliacion Revision comision medica Ley 15.057 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Orden publico laboral Arts. 15 y 263 lct Cosa juzgada Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

LOPEZ MÓNICA ESTHER.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en materia de reparación por contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), imputable a los rubros reclamados y en la forma pactada. Las costas se impusieron conforme a lo solicitado. Se rechazó la exención de la tasa de justicia, fijándose ésta en $132.000 más la sobretasa de la Caja de Abogados de $6.600. Se regularon honorarios al letrado de la actora Dr. Bozok Daniel Aníbal (22,54 Jus, $1.200.000) y a la letrada de la demandada Dra. Alejandra Elisabet Barrios (11,27 Jus, $600.000), más IVA si corresponde y el 10% de ley. Se fijaron pautas de pago del capital en cuenta sueldo y de honorarios en cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057)." Los jueces Amodio y Ginocchio adhirieron por las mismas consideraciones. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.