SOSA CARLOS ALBERTO C/ JUAN ABEL PAEZ Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra sus empleadores, reclamando indemnizaciones laborales y multas de la Ley 24.013 por falta de registración del vínculo. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago de $1.568.577,34 y rechazó los rubros de vacaciones no gozadas, horas extras e incremento solidario por falta de sustento suficiente.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Sosa.
¿A quién se demanda?
Juan Abel Paez y Laura Carolina Alicia Paez, declarados rebeldes, en forma solidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), haberes adeudados, SAC y vacaciones proporcionales, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 45 de la Ley 25.345, art. 2 de la Ley 25.323 y DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a los demandados a abonar $1.568.577,34 en concepto de los rubros enumerados, con intereses conforme tasa pasiva BCRA (art. 55 Ley 27.802) desde el 16/11/2020 hasta la sentencia, y actualización por IPC más 3% anual en caso de incumplimiento (art. 276 LCT). Se rechazaron vacaciones no gozadas del año 2019, horas extras, incremento solidario Decreto 14/20 y adicionales del CCT 231/94. Se impusieron costas a los demandados y se ordenó la entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Dra. Vodeb sostuvo que el actor se consideró injuriado ante la falta de registración y de pago de salarios, configurándose justa causa del art. 242 LCT. Señaló que "la situación de contumacia procesal en que se encuentran los demandados al no contestar demanda aunado a la renuencia a comparecer a absolver posiciones... debe considerarse ajustada a derecho la decisión rupturista dispuesta por el actor".
Respecto de las horas extras, se afirmó que "las horas extras no se presumen y su prueba corresponde exclusivamente a quien las invoca, debiendo ser concluyente, categórica y precisa", por lo que no fueron tenidas por comprobadas.
Sobre las vacaciones no gozadas del año 2019, se señaló que "el artículo 162 de la LCT establece expresamente que las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156".
El Dr. Amodio, en disidencia parcial, propuso declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de oficio del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar el art. 276 LCT con IPC-Nivel General más 3% anual de interés puro. Esta postura no integró la decisión mayoritaria en materia de intereses.
El Dr. Ginocchio adhirió al voto de la Dra. Vodeb, dejando salvado su criterio sobre intereses moratorios para la etapa de incumplimiento, aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 hasta el efectivo pago.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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