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Primera Instancia

LOPEZ GUILLERMO JOSE C/ ALPROMAT SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de una conciliación celebrada con la demandada ALPROMAT SRL por la suma de $11.252.837,52, imputable a los rubros reclamados en autos. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó la conciliación, fijó costas según lo solicitado, reguló honorarios y dispuso las pautas de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44429
Homologacion de conciliacion Conciliacion laboral Orden publico laboral Arts. 15 y 263 lct Cosa juzgada Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Seguridad social

¿Quién es el actor?

LOPEZ GUILLERMO JOSE.

¿A quién se demanda?

ALPROMAT SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de conciliación laboral celebrada entre las partes, por la suma de $11.252.837,52, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

¿Qué se resolvió?

homologar la conciliación; costas conforme a lo solicitado; no hacer lugar a la exención de la tasa de justicia y fijarla en $247.562, con más la sobretasa de la Caja de Abogados de $12.378; regular honorarios de los letrados apoderados de ambas partes (Dr. FERNANDEZ D'AMELIO EUGENIO GABRIEL y Dr. OSCAR ALFREDO OLASAGARRE) en 42,28 Jus ($2.250.568) cada uno, más IVA si correspondiere y el 10 % de ley; y establecer las modalidades de pago (depósito del capital en cuenta sueldo del trabajador, pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales e intimación a acreditar aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"ASI LO VOTO."

"A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores AMODIO y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren."

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