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Primera Instancia

SENA PEDRO LUIS C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, trabajador con 17% de incapacidad física por un accidente in itinere ocurrido el 26/12/2022, reclamó a su ART las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y la declaración de inconstitucionalidad del régimen indemnizatorio. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda por $1.838.276,66, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) LRT para el caso, y dispuso su actualización por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39239
Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Actualizacion de creditos laborales Ipc Tasa activa bna Ley 27.802 Art

¿Quién es el actor?

SENA PEDRO LUIS, con 55 años al momento del siniestro, que ingresó en 2006 como "operario especial múltiple" de MATRICERIA KRIEGER SRL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 26/12/2022 (caída en moto tras cruzarse un perro en el trayecto al trabajo), con reclamo de incapacidad física del 25% y de inconstitucionalidad de la LRT. La Comisión Médica Jurisdiccional había determinado que el trabajador no tenía incapacidad, por lo que la cuestión llegó a sede judicial mediante la acción de revisión.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Vodeb y Amodio), el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) LRT para el caso concreto, hizo lugar a la demanda por $1.838.276,66, fijó la actualización por IPC más 3% anual desde la PMI y los intereses moratorios según la tasa activa BNA, e impuso las costas a la demandada. El Dr. Ginocchio, en disidencia parcial, coincidió con el monto y la condena pero propuso no declarar inconstitucionalidad alguna, resolver el conflicto normativo por vía hermenéutica (art. 9 LCT) y aplicar un mecanismo de actualización distinto, con un 67% de adición sobre la variación del IPC+3%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el cálculo y la incapacidad: "Valor M.I.B. $ (172.637,61) X 53 X (17%) X 65/55 = $1.838.276,66". Se descartó el 20% adicional del art. 3 ley 26.773 por entender que "en los accidentes in itinere no ocurre" la situación prevista por la norma.

Sobre la actualización (voto de mayoría): "la tasa activa acumuló aproximadamente un 246.37%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 981.79%". Se concluye que "Esta grave disparidad estructural entre la prestación y la realidad económica, evidencia que el criterio legal se torna claramente insuficiente para preservar el valor real del crédito".

Sobre la inconstitucionalidad: se fundó en la doctrina "Muzychuk" (SCBA, L. 120.800, 14/VII/2025) y, para el art. 12 inc. b) LRT, en la "desproporción manifiesta" de la tasa activa, invocando los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 CN y el art. 276 LCT (texto ley 27.802) como pauta hermenéutica.

Sobre la disidencia (Ginocchio): "la tensión normativa identificada admite solución por vía hermenéutica sin necesidad de acudir a ese remedio extremo", pues el art. 12 ley 24.557 y el art. 55 ley 27.802 "son normas de igual rango" y su concurrencia "se resuelve conforme al art. 9 LCT".

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