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Primera Instancia

ROMEO RODRIGO HERNAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes homologó la conciliación celebrada por las partes por la suma de $9.500.000, con imputación a los rubros reclamados en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44329
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Orden publico laboral Arts. 15 y 263 lct Cosa juzgada Cuenta sueldo Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

ROMEO RODRIGO HERNAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (indemnización por el infortunio laboral).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de las Dras. Vodeb, Amodio y Ginocchio), el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. Las costas se impusieron conforme a lo solicitado por las partes. Se denegó la exención de la tasa de justicia, fijándola en $209.000 más el 5% de sobretasa para la Caja de Abogados ($10.450). Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. Gentile Analia Viviana, en 35,69 Jus ($1.900.000), y a la letrada de la demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios, en 17,84 Jus ($950.000), más IVA si correspondiere y el 10% de ley. Se dispuso que el pago del capital se realice en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348 y art. 124 LCT), con intimación a las partes a acreditar datos bancarios y a los profesionales a denunciar sus cuentas y facturas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

Adhesión de los Dres. Amodio y Ginocchio: "A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores AMODIO y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren."

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