JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PONCE DAMIAN PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere sufrido el 2 de abril de 2023 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $5.656.777,95, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y dispuso su actualización por IPC más una tasa pura del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40797
Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad decreto 669/19 Art. 12 lrt Tasa activa bna Ipc Art Indemnizacion por incapacidad

¿Quién es el actor?

PONCE DAMIAN PABLO, dependiente de EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2 de abril de 2023, cuando el actor cayó al correr tras un intento de asalto. La Comisión Médica había determinado que no poseía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó una incapacidad del 15,3% de la total obrera, sobre un ingreso base mensual de $429.287,72, aplicando la fórmula del art. 12 LRT con coeficiente de edad 65/40, y condenó a la aseguradora al pago de $5.656.777,95. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b) LRT; dispuso actualización por IPC más 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, el dictamen pericial no resulta suficientemente fundado. [...] Por todo lo expuesto, y ante la falta de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de un daño psíquico derivado de la dolencia denunciada, corresponde concluir que la afección psicológica invocada no se encuentra debidamente probada."

"[...] mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 224.12%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 719.80%."

"Esta grave disparidad estructural entre la prestación y la realidad económica, evidencia que el criterio legal se torna claramente insuficiente para preservar el valor real del crédito, lo que implica una vulneración al principio de razonabilidad (art. 28 CN) al derecho de propiedad (art. 17 CN) y al derecho a la reparación integral (art. 19 CN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"A mi juicio, no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar directamente el art. 276 LCT (texto ley 27.802) [...] debe seleccionarse el mecanismo que arroje el resultado más favorable al trabajador en el caso concreto." Propuso, en cambio, adicionar el 67% de la variación del IPC+3% por la divergencia superior al 33% con la tasa activa.

Dado que el Dr. Ginocchio disiente en el método de actualización y que la mayoría de dos votos (Vodeb y Amodio) prevalece en la solución, el criterio de actualización por IPC más 3% anual es el resuelto por el Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.