LOPEZ PEDRO DEMETRIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido al levantar una tarima pesada. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad ni relación causal entre las dolencias y el accidente, según la pericia médica.
¿Quién es el actor?
LOPEZ PEDRO DEMETRIO, operario de fábrica de PLASTICOS ROMANO S A, quien dice haber sufrido el 10/12/2020 un dolor testicular con irradiación inguinal al levantar una tarima pesada.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por una incapacidad psicofísica del 40% de la total obrera, previa revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había dispuesto el cese de la incapacidad laboral temporaria sin secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, por carecer de causa jurídica fundante, e impuso las costas al actor con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057. Los votos de los tres jueces coinciden en esta solución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial médico se encuentra objetiva y científicamente fundado, por lo que no amerita otorgar incapacidad física ni psíquica al accionante, relacionada con el accidente relatado en autos." (voto de la Dra. Vodeb, primera cuestión, con adhesión de los Dres. Amodio y Ginocchio).
El perito concluyó que "no se constatan secuelas funcionales permanentes ni limitaciones orgánicas que justifiquen la asignación de incapacidad". La asimetría testicular con disminución de volumen del testículo izquierdo "tratándose de un hallazgo crónico documentado, sin repercusión funcional actual". El varicocele izquierdo "corresponde a una patología de origen vascular, vinculada a insuficiencia valvular venosa y a factores anatómicos predisponentes, de evolución crónica y progresiva".
Respecto del mecanismo lesional, el perito sostuvo que el levantamiento de una tarima pesada "no resulta fisiopatológicamente idóneo para provocar la aparición de dicha patología". La ecografía del 18/12/2020, a pocos días del accidente, "no evidenció hallazgos patológicos relevantes atribuibles a un mecanismo traumático como el referido".
En materia psíquica, el perito fijó 0% de incapacidad por no existir secuelas relacionadas con el hecho denunciado.
Fundamento jurídico: "no habiendo el aquí accionante probado que el accidente de trabajo denunciado lo incapacite laboralmente, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes", en tanto los extremos a acreditar son la existencia de incapacidad y su relación causal con el accidente.
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