ENRIQUEZ LUCAS MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 26/07/2022, con cuestionamiento constitucional del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $1.397.775,30, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto y dispuso una actualización mediante IPC más 3% anual, por mayoría.
¿Quién es el actor?
ENRIQUEZ LUCAS MAXIMILIANO, con patrocinio del Dr. Arrechea Alfonso.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de BINA PHARMA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (20,2% T.O. reclamado) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/07/2022, en el marco de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Amodio y Vodeb), se declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b) de la LRT; se hizo lugar a la demanda por $1.397.775,30 (incapacidad del 5,95%, con el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773), con actualización mediante IPC más 3% anual puro desde la PMI y, en caso de mora, tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral; costas a la demandada. El Dr. Ginocchio, en disidencia parcial, adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias pero propuso como método de actualización la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con bandas de 67% del IPC + 3% y IPC + 3%), sin declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la Ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prestación dineraria derivada de un infortunio laboral reviste naturaleza de deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, su cuantificación debe efectuarse preservando la equivalencia económica de la prestación debida, de modo tal que la depreciación monetaria ocurrida durante el período de mora no recaiga sobre el trabajador damnificado."
"...mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 396.70%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 1340.95%."
"...corresponde declarar, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 'texto según artículo 11 de la ley 27.348' en cuanto dispone un mecanismo de actualización que, en las particulares circunstancias verificadas en autos, resulta manifiestamente insuficiente para mantener el contenido económico del crédito indemnizatorio."
"...excluir al trabajador accidentado del estándar de actualización que el propio legislador reconoce para los restantes acreedores laborales importaría consagrar una diferencia de trato carente de justificación objetiva y, por ello, incompatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"A mi juicio, no corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar el art. 276 LCT (texto ley 27.802), pues advierto que la tensión normativa identificada admite otra solución sin necesidad de acudir a ese remedio extremo..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.