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Primera Instancia

GONZALEZ AXEL FACUNDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente sufrido en ocasión de su trabajo y cuestionó la constitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 5.042.478,22, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto, y dispuso la actualización del crédito conforme al IPC más 3 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40224
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Decreto 669/19 Compensacion art. 3 ley 26.773 Dano psiquico Indemnizacion Depreciacion monetaria

¿Quién es el actor?

GONZALEZ AXEL FACUNDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 26/04/2023, con reclamo de una incapacidad del 35 % de la T.O. (20 % física y 15 % psicológica), en el marco de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $ 5.042.478,22, fijó el porcentaje de incapacidad en 14,46 % según la pericia médica, incluyó la compensación del 20 % del art. 3 de la Ley 26.773, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto, y dispuso la actualización del crédito por IPC más 3 % anual puro, con intereses del art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 para el caso de incumplimiento. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarada la invalidez constitucional del mecanismo previsto en el artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 para el caso concreto, corresponde determinar la pauta sustitutiva aplicable." (Voto del Dr. Amodio, adherido por la Dra. Vodeb.)

"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre abril de 2023 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación." (Voto del Dr. Amodio.)

"A mi juicio, no corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar el art. 276 LCT (texto ley 27.802), pues advierto que la tensión normativa identificada admite otra solución sin necesidad de acudir a ese remedio extremo..." (Voto en disidencia parcial del Dr. Ginocchio, quien propuso aplicar el mayor valor entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA del art. 55 de la Ley 27.802, sin declarar la inconstitucionalidad.)

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