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Primera Instancia

BOTTO ANGEL ADRIAN C/ NARANJO CHRISTIAN HERNAN Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su empleador, el titular del vehículo y la aseguradora. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó el desistimiento respecto de la aseguradora y la conciliación celebrada con los demás demandados por la suma de $20.400.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35345
Accion especial Accidente de trabajo Desistimiento Homologacion Conciliacion Cosa juzgada Orden publico laboral Honorarios Costas Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

BOTTO ANGEL ADRIAN.

¿A quién se demanda?

NARANJO CHRISTIAN HERNAN; FUTBOL CYR SA; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo, tramitado por la acción especial.

¿Qué se resolvió?

1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A, con costas del desistimiento a la parte actora con beneficio de gratuidad (art. 277 LCT; 304 y 305 CPCC; 89 Ley 15.057).

2) Homologar la conciliación celebrada entre el actor y FUTBOL CYR SA y NARANJO CHRISTIAN HERNAN por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 20.400.000), imputable a los rubros reclamados y en la forma pactada.

3) Eximir a las partes del pago de sellados y tasa de justicia, con cesación del beneficio ante incumplimiento total o parcial del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).

4) Regular honorarios a los letrados de la parte actora (Dr. Luis Alberto Navarro, 63,87 Jus; Dr. Rodolfo Eduardo Bavoleo, 12,77 Jus), a los letrados demandados (Dra. María Florencia Bottero y Dr. Diego A. Lomban, 38,32 Jus cada uno), a los letrados de Federación Patronal Seguros por el desistimiento (Dra. Natalia E. Starzynski y Dra. Mariela Alejandra Miele, 19,16 Jus cada una), y a los peritos contador (Margarita María Gaillard, $612.000) y médico (Silvia Mara Eisenstein, $612.000).

5) Disponer el modo de pago: depósito del capital en cuenta sueldo del trabajador, pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales, y acreditación de aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que, cumplido el art. 277 LCT para el desistimiento, corresponde homologarlo. Respecto de la conciliación, expresó textualmente: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057)." La votación fue unánime, adhiriendo los Dres. Vodeb y Ginocchio al voto del Dr. Amodio.

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