DALINSON RAMONA ELVIRA C/ INSTITUTO JESUS MAESTRO S.R.L. S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto fundado en registración deficiente, diferencias salariales, tareas ajenas a su categoría y maltrato laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo rubros indemnizatorios sobre una remuneración de $32.800 y rechazando las diferencias salariales, las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y el reclamo por maltrato.
¿Quién es el actor?
Ramona Elvira Dalinson, por intermedio de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto Jesús Maestro SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 80 LCT y multa del Decreto 528/20. Ante la falta de registración, la actora se consideró despedida en forma indirecta el 28/10/2020, alegando registración errónea de su ingreso, falta de reconocimiento de su categoría de profesora y de su salario, desempeño de tareas de Directora, Vicedirectora y Coordinadora, jornada de 7 a 17 hs. y maltrato laboral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $44.493.756, inclusiva de capital actualizado e intereses (Ley 27.802, art. 55 inc. a), con apercibimiento de embargo y costas a la demandada vencida. Se rechazaron las diferencias salariales, los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y el maltrato laboral. La Dra. Amaya adhirió al voto de la Dra. Porta y el Dr. Valle disintió sólo en cuanto a la tasa de interés por mora, proponiendo aplicar IPC más 3% anual en lugar de la tasa TIM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Registración errónea de su ingreso: la actora dice haber ingresado el 1/3/2006. los testigos no lo han podido corroborar y la planilla de AFIP la reporta de acuerdo a lo dicho por la demandada en marzo de 2007, por lo que no hay registración defectuosa."
"No ha probado la actora esas circunstancias, la propia testigo ha conformado que dictaba clases extraprogramaticas, (catequesis) ni el informe de la dirección de cultura y Educación. además le han abonado por esa tareas ( Planilla de AFIP)"
"Prospera en cambio, ya que el empleador no los ha puesto a disposición, ni ha acompañado los recibos pertinentes ( art 138 Ley 20.744 t.o) y de acuerdo a una remuneración de $ 32.800 visto el tiempo trabajado y y el Estatuto del docente ( art 56 Ley 20.744) los siguientes rubros."
"Caía en cabeza de la reclamante la carga de probar este extremo, cuestión que no ha logrado con éxito, por lo que deberá ser rechazado."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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