SAMANIEGO JUAN RAMÓN C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
En una acción especial por accidente de trabajo, el Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó el acuerdo conciliatorio entre Juan Ramón Samaniego y La Segunda ART S.A. por la suma de $3.000.000, con costas a cargo de la demandada. Por mayoría, eximió de tasa de justicia sólo en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Samaniego.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, resuelta mediante acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por $3.000.000 a favor del actor, pagadero en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Por mayoría, eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; caso contrario, liquidarla sobre el monto convenido. Regular honorarios del letrado Dr. Luis Aurelio Fernández Scudeller en 11,27 JUS (equivalentes a $600.000), más el porcentaje de la ley 6716 mod. por ley 8455; honorarios del perito médico Horacio González Martín en $210.000 más 10%; diferir la regulación de honorarios del Dr. Diego Manuel Sampedro hasta el cumplimiento de la intimación de 22/12/2025. Intimar a las partes al cumplimiento del art. 277 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-"
Sobre la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso: "eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-"
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia.- Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.-"
La Dra. Gomez adhirió al voto de la Dra. Slavin. Al ser la postura de la Dra. Bartoli minoritaria, la eximición de tasa de justicia se decidió por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.