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Primera Instancia

FALCON ARANDA MAGALY ANDREA C/ BOTTINO MARTIN GUILLERMO y otros S/ DESPIDO

La actora Magaly Andrea Falcón Aranda promovió demanda por despido contra Leonardo Adler, Paula Daniela Martin y Martín Guillermo Bottino, arribando las partes a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó la transacción por la suma de $12.000.000, con costas a cargo de la demandada, y eximió de tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76517
Despido Transaccion Homologacion Acuerdo conciliatorio Honorarios Tasa de justicia Costas Ley 15.057 Art. 30 Justa composicion de derechos

¿Quién es el actor?

Magaly Andrea Falcón Aranda.

¿A quién se demanda?

Leonardo Adler, Paula Daniela Martin y Martín Guillermo Bottino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nro. 76517).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de $12.000.000, pagadero en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada mencionada. Honorarios regulados: Dr. Miguel Angel Alfredo Traverso en $2.400.000 (45,08 JUS) y Dra. Vanesa Andrea Wolff Canavari en $1.800.000 (33,81 JUS), más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y la incidencia del IVA si correspondiere. Se eximió de tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."

La jueza Bartoli, en disidencia parcial, propuso no eximir de la tasa de justicia, por aplicación de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal t.o., al no darse los supuestos del art. 343, y por tratarse de facultad privativa del magistrado previsto en el art. 30, tercer párrafo, de la ley 15.057.

La jueza Slavin, a cuyo voto adhirió la jueza Ramos (esta última "al solo efecto de formar mayoría"), consideró que corresponde eximir del pago de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, y que en caso contrario se liquidará sobre el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).

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