VALLEJOS PETRONILA DEL CARMEN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando una incapacidad psicofísica del 45%. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata rechazó íntegramente la acción por no acreditarse incapacidad resarcible derivada del siniestro, y redujo la base regulatoria un 50% por resultados notoriamente inequitativos.
¿Quién es el actor?
PETRONILA DEL CARMEN VALLEJOS, auxiliar de la Escuela Secundaria N° 9 de Mar del Plata, con 34 años de antigüedad y remuneración mensual de $152.551,28.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FISCALIA DE ESTADO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557, 27.348 y modificatorias) por el siniestro del 15/10/2022, con reclamo de incapacidad psicofísica del 45% y el 20% adicional del art. 3° de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
se rechaza íntegramente la acción, con costas a la actora y beneficio de gratuidad. Se fija la base regulatoria aplicando el art. 23 de la Ley 14.967 y, por resultado notoriamente inequitativo, se reduce en un 50%, tomando como base $31.499.886,08.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que la Sra. PETRONILA DEL CARMEN VALLEJOS sufrió un accidente de trabajo el día 15/10/22, que recibió las prestaciones médico asistenciales y que en la actualidad no presenta secuelas resarcibles, en tanto las patologías que presenta son crónicas, degenerativas e inculpables, no relacionadas con el accidente."
"En consecuencia con lo establecido en el párrafo anterior, me permito apartar del porcentaje de incapacidad establecido por el Perito Psicólogo, en tanto no se acredita el nexo causal entre el accidente y la patología de la actora."
"Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión." (SCBA, L.71.538 y ccdes.)
"No hay obligación sin causa, por tanto, no existiendo incapacidad no corresponde acceder a la indemnización reclamada. El art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.'"
"Atento el rechazo íntegro de la demanda, encuentro que de aplicarse sin más las previsiones contempladas por el art. 23 Ley 14.967, se originaría la paradoja de quien resultare vencedor se vería compelido a afrontar los honorarios de los auxiliares de justicia... sobre una base regulatoria desproporcionada."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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