JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PEREIRA LUNA JOSE DANIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando una incapacidad parcial y permanente del 28% por lesiones en el hombro derecho sufridas el 03/12/2023. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda por mayoría, al no acreditar incapacidad resarcible derivada del accidente, declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74319
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Nexo causal Preexistencia Pericia medica Reaccion vivencial anormal Rechazo de demanda Art. 1255 ccyc

¿Quién es el actor?

JOSE DANIEL PEREIRA LUNA, recolector de residuos dependiente de CIAGESER S.A.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de CIAGESER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2023, reclamando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28% t.o. (monto reclamado: $84.256.390), con fundamento en lesión parcial del manguito rotador y tenosinovitis del bíceps del hombro derecho.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Slavin y Novoa frente al voto de Bártoli), se rechazó íntegramente la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557, su decreto reglamentario y resoluciones de la SRT. Las costas se impusieron a la actora, con beneficio de gratuidad. Los honorarios se regularon aplicando el art. 1255 CCyC, al advertirse que la aplicación estricta de la base regulatoria del art. 23 de la Ley 14.967 conduciría a una desproporción injustificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la prueba realizada, no encuentro vinculación entre el accidente de autos y la incapacidad y la necesidad de tratamiento determinados por la Perito Psicóloga. Por el contrario, considero que es consecuencia de un infortunio anterior, no debatido en estos actuados."

Con relación a la pericia médica, la Dra. Slavin transcribe que "el actor no padece secuelas incapacitantes ni alteraciones anatómicas crónicas en las partes blandas de su hombro derecho originadas por el accidente laboral del 03/12/2023", y que "La limitación funcional en la abdo-elevación y elevación anterior (rango de 120°) es una secuela preexistente, consolidada y documentada con anterioridad, ajena al hecho de autos."

Asimismo, se destaca que "Desde el punto de vista del siniestro del 03/12/2023, el actor se encuentra recuperado de la dolencia aguda, no presentando impedimentos derivados de este evento para realizar tareas laborales."

Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "a la fecha del infortunio estaba vigente la ley 27.348, por lo que cae en abstracto el tratamiento de aquellas vinculadas a la ley 24.557 en su texto original."

Sobre honorarios, se invocó el art. 1255 CCyC: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Bártoli propuso hacer lugar a la demanda reconociendo una incapacidad psíquica por reacción vivencial anormal del 20% t.o., basada en la pericia psicológica. Este criterio quedó en minoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.