CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Aníbal Anselmo Cevasco reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12 en favor de una trabajadora contra Asociart SA ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 26,98 JUS, calculados sobre el 15% de la indemnización homologada.
¿Quién es el actor?
Dr. Aníbal Anselmo Cevasco, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Soledad López Escribano.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desarrollada en el expediente SRT Nº 351089/26 (valoración de daño) ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en representación de la Sra. Yohana Elisabet Díaz, aplicando el art. 21 de la Ley 14.967 en atención a los arts. 44 inc. 1º y 55.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART SA ART a pagar en concepto de honorarios extrajudiciales la cantidad de 26,98 JUS, equivalentes a la suma de $ 1.436.199,36 (RP-873-2026 SCBA), más los aportes de ley. Impuso costas a la demandada vencida (art. 24 y ss. Ley 15.057), no impuso intereses moratorios y reguló honorarios a la Dra. Lucía Gordon en 7 JUS. Difirió la regulación de la Dra. López Escribano hasta que acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por la Sra. YOHANA ELISABET DIAZ, el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por VALORACION DE DAÑO, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite."
"Todo ello me permite concluir que las gestiones efectuadas por el letrado conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente, permitiendo a la trabajadora recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales."
"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro. 14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes)."
Porcentaje: "deben regularse los honorarios del Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO en el 15% del monto de la indemnización que correspondiera a su patrocinada", sobre $ 9.575.277,19, conforme el valor del JUS al momento de la homologación.
Disidencia parcial de la Dra. Moscuzza, que adhirió al porcentaje pero sostuvo que los honorarios deben regularse al JUS vigente al momento de la regulación (art. 51 Ley 14.967) y que no corresponde adicionar intereses.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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