GONZALES DIEGO JAVIER C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra LA CAJA ART S.A., reclamando una incapacidad superior a la fijada por la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda, confirmando el porcentaje de incapacidad del 6% establecido por la Comisión Médica, por mayoría de votos.
¿Quién es el actor?
DIEGO JAVIER GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
LA CAJA ART S.A. (hoy su continuadora EXPERTA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/06/13 (consignado también como 17/06/23 en la transcripción de la demanda), con reclamo de reparación integral en los términos de la Ley 26.773, indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y pagos por gastos médicos y farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Slavin y Bártoli), el Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la actora, con beneficio de gratuidad, y se reguló honorarios sobre una base de $1.412.678,34.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (mayoría): "Atento lo establecido por los Peritos psicóloga y médico, me convicciono que debo confirmar lo actuado oportunamente por la Comisión Médica, en tanto el diferencial de 1.91% establecido después de 13 años conforme el Perito médico puede responder a factores multicausales y exógenos al accidente."
Jurisprudencia citada en la misma: "Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión." (SCBA, L.71.538, sent. del 4-IV-2001; L.83464, sent. del 23-V-2007; L.82.635, sent. del 11-IV-2007; L.126762, sent. 31-X-2016).
Segunda cuestión (mayoría): "Atento lo establecido en la cuestión anterior, considero que no se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad superior a la determinada por la Comisión Médica y abonada oportunamente por la ART al trabajador.- No hay obligación sin causa, por tanto, no existiendo incapacidad no corresponde acceder a la indemnización reclamada. El art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.'"
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el dictamen pericial médico del 05/08/2026, no cuestionado por las partes, tenía fuerza convictiva suficiente para acreditar una ILPPD del 7,91%, superior en 1,91% a la fijada por la Comisión Médica (6%), generando un crédito resarcitorio por la diferencia.
Tercera cuestión: el Dr. Mereb disintió únicamente en cuanto a la exclusión del IVA de la limitación de responsabilidad de la actora condenada en costas, sosteniendo que debe incluirse también el IVA, la tasa de justicia y la contribución sobre la misma.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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