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Primera Instancia

ALTAMIRANO MAXIMILIANO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando la indemnización por incapacidad parcial y permanente del 4,25% derivada de la limitación funcional del dedo meñique de la mano izquierda. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, rechazó la inconstitucionalidad planteada y declaró inconstitucional el DNU 669/19 por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-47370-2024
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Intereses tasa activa Ley temporal aplicable Principio de progresividad Competencia local.

¿Quién es el actor?

MAXIMILIANO JAVIER ALTAMIRANO, operario de PRODISAR S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente del 4,25% de la capacidad residual, derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/05/2023, con reajuste y actualización de la prestación.

Resolución por mayoría: se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, Decreto 717/96, art. 9 ley 26.773, ley 24.432 y arts. 7 a 10 ley 23.928, y se hace lugar a la demanda por $1.633.848, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la toma de conocimiento, más costas a la demandada vencida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del voto del Dr. Rodriguez, al que adhiere la Dra. Larequi):

"En ese andarivel, La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que: 'La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente...'"

"Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."

"En esta parcela el mencionado decreto 669 viene a colisionar con lo preceptuado por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el art. 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1 del protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), art. 75 inc 19 C.N. 39 ap. 3 C. de la Provincia de Buenos Aires y doctrina 'Vuotto', sent del 14.9.2014 y 'Aquino', sent del 21.9.2014 de la CSJN en cuanto al principio de progresividad."

"Es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."

El Dr. Torres adhiere con excepción del modo de actualización del IBM, quedando en minoría en ese punto, sin alterar la mayoría.

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