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Primera Instancia

BENITEZ MARÍA ANGELINA C/ HOME TFK GROUP S.A. S/ DESPIDO

La actora, trabajadora maestranza con 8 años y 9 meses de antigüedad, se consideró injuriada y se autodespidió por falta de pago de salarios y deficiente registración, reclamando indemnizaciones y multas laborales. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de rubros indemnizatorios y salariales por $1.201.468, y rechazó las sanciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013 y el art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-43444-2022
Despido indirecto Falta de pago de salarios Deficiente registracion Rebeldia Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 Art. 80 lct Ley 24.013 Actualizacion monetaria e intereses Art. 7 ley 23.928.

¿Quién es el actor?

MARIA ANGELINA BENITEZ.

¿A quién se demanda?

HOME TFK GROUP S.A., que fue declarado rebelde al no contestar el traslado de demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes, salarios de abril y mayo de 2021, vacaciones proporcionales, SAC, sanciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345) e incremento indemnizatorio del DNU 34/2019 y prórrogas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó las sanciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013 y la multa del art. 80 LCT por no acreditarse sus extremos fácticos; hizo lugar a los rubros indemnizatorios y salariales, al art. 2 de la Ley 25.323 y al incremento del DNU 413/21, por $1.201.468; declaró la inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y fijó intereses a la tasa activa (incrementada en un 100 %) hasta el 05.03.2026 y, desde el 06.03.2026, a la tasa pasiva efectiva del BCRA. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En caso de rebeldía del demandado las reglas del art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial no obligan al Tribunal del Trabajo a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, sino que lo faculta a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda. La incomparecencia del accionado no exime a la contraria de la obligación de acreditar su afirmación, ya que debe aportar a la causa elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA, L-38.572 del 15-3-88).

Sobre la injuria: "la remuneración ha sido conceptualizada como la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo... el dependiente no rompió la relación abruptamente sino que requirió que le abonaran las sumas pendientes y registraran el contrato de trabajo y la patronal nada dijo, circunstancia que, en atención a la naturaleza alimentaria de dichos créditos... importa injuria en los intereses del operario de tal magnitud que no tolera la continuidad del vínculo."

Sobre el art. 9 de la Ley 24.013: "Habiéndose acreditado que la actora ingresó el 16.10.2012 tal como da cuenta la documental aportada (AFIP) estimo no le asiste razón para ello."

Sobre el art. 80 LCT: "la actora incumplió con los requisitos fijados" por el art. 3 del Decreto 146/01, al no remitir el requerimiento dentro de los 30 días corridos de extinguido el contrato.

Sobre intereses, la vocal Larequi votó en disidencia parcial: "adhiero a lo expresado por el Dr. Rodriguez, con excepción a lo relativo al cálculo de intereses. Ello, por no compartir la hermenéutica utilizada."

Los votos de los Dres. Rodriguez y Torres fijaron la tasa activa incrementada en un 100 % hasta el 05.03.2026 y, desde el 06.03.2026, la tasa pasiva efectiva, en aplicación del art. 55 de la Ley 27.802.

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