AGUILERA DUARTE PEDRO DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente del 1,10% de la capacidad obrera. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $111.318 con intereses a tasa activa del Banco Nación y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Pedro Daniel Aguilera Duarte, operario carpintero que sufrió un accidente de trabajo el 16.02.2023 al descender una escalera desde dos metros de altura, con traumatismo torácico.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador José Ignacio Rojas Galeano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad parcial y permanente del 1,10% de la capacidad total obrera, derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel del 5º arco costal anterior derecho.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, Decreto 717/96, art. 9 ley 26.773, ley 24.432 y arts. 7 a 10 de la ley 23.928, y hizo lugar a la demanda por $111.318, con intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la toma de conocimiento (16.02.2023), que a la fecha ascendían a $262.882. Impuso costas a la demandada, limitando su responsabilidad al 25% del monto de la sentencia conforme la ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada..."
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente..."
"...se opone un novel fallo del la CSJN, in re: 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.' ... en donde se estableciò la obligatoriedad de aplicaciòn del baremo de la LRT a partir de la ratificaciòn del art. 9 ley 26773."
Sobre el DNU 669/19, el voto del Dr. Rodríguez, al que adhirió la Dra. Larequi, propuso declarar su inconstitucionalidad e inconvencionalidad, y sostuvo: "...se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados..."
El Dr. Torres adhirió en lo sustancial, con disidencia respecto del modo de utilizar el IBM en la fórmula (proponía actualizar a tasa activa desde la primera manifestación invalidante), por lo que su postura quedó en minoría.
Respecto de intereses, se aplicó el art. 11 de la ley 27.348, que sustituye el art. 12 LRT, con interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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