GOMEZ FERNANDO MAURICIO C/ SANTOS RAUL DOMINGO Y OTRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleador por falta de pago de salarios, deficiente registración y negativa de tareas, reclamando indemnizaciones laborales y sanciones de la Ley 24.013. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $ 9.676 e incorporó la multa del art. 16 de la Ley 25.561, declarando la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 y fijando intereses a tasa activa incrementada en un 100 %.
¿Quién es el actor?
FERNANDO MAURICIO GOMEZ.
¿A quién se demanda?
RAUL DOMINGO SANTOS (condenado). RAMON DOMINGO SANTOS aparece como demandado en el encabezado de la demanda, y CARLOS WALTER MEISEN y JUAN CARLOS ALVAREZ fueron desistidos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido; vacaciones; salarios de abril, mayo y días de junio de 2003; SAC proporcional; multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y el incremento del art. 16 de la Ley 25.561; certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 por violentar los principios de razonabilidad, propiedad y tutela judicial eficaz, fijó intereses a la tasa activa de Banco Provincia incrementada en un 100 % hasta el 05.03.2026 y a la tasa pasiva del BCRA desde el 06.03.2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta injuria importa, per se -sin entrar a analizar la eventual deficiente registración no acreditada- la conducta del actor y, ante la negativa patronal, lo legitima para declarar rescindido el contrato de trabajo por justa causa (arts. 74, 78 y 246 LCT, 7 LNE) y, lógica consecuencia admitir las indemnizaciones tarifadas (arts. 232, 233, 245 ley cit)."
"...en atención a la naturaleza alimentaria de dichos créditos, la impostergable necesidad de percibirlos en el plazo legalmente establecidos (arts. 128-129 LCT), tiñen de singular gravedad el comportamiento del empleador remiso en su pago e importa injuria en los intereses del operario de tal magnitud que no tolera la continuidad del vínculo."
Respecto de la rebeldía: "...si bien la justicia no puede estar al servicio de ficciones, siendo necesario que en el caso el magistrado esté convencido de la verdad de los hechos en que se funda la demanda, independientemente del silencio o rebeldía del demandado..., no se puede obviar que el destinatario del presente reclamo ha optado por el no ejercicio de su derecho de defensa (art. 18 CN)."
Sobre la multa del art. 8 de la Ley 24.013 el Tribunal sostuvo que "la parte actora intimó por medio fehaciente a regularizar su situación laboral acordando a tal efecto un plazo de 30 días y anotició al ente recaudador... con anterioridad al vencimiento del plazo fijado la patronal mantuvo una postura contumaz".
Sobre intereses, la votación fue dividida: el voto que abre el acuerdo (Dr. Rodríguez) fijó la tasa activa incrementada en un 100 %; la Dra. Larequi adhirió "con excepción a lo relativo al cálculo de intereses"; el Dr. Torres adhirió al voto del Dr. Rodríguez. Por mayoría de adhesiones se impuso el criterio de la tasa activa incrementada, sin perjuicio de la disidencia parcial de la Dra. Larequi.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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