GAREIS ANDRES FLORENCIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por la indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27/03/2025, reclamando además la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad planteada, hizo lugar a la demanda por la incapacidad física y rechazó la incapacidad psíquica, aplicando el DNU 669/19 como inconstitucional.
¿Quién es el actor?
ANDRES FLORENCIO GAREIS, chofer de transportadora de caudales, empleado de TRANSPORTADORA DE CAUDALES VIGENCIA BUQUE S.A.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/03/2025 (embestida por detrás estando estacionado, con latigazo cervical), con patología física y reclamo de incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, Decreto 717/96, art. 9 ley 26.773, ley 24.432 y arts. 7 a 10 de la ley 23.928. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $17.579.102 por incapacidad física de 7,75% de la capacidad residual obrera, con intereses a tasa activa del Banco Nación desde la toma de conocimiento. Se rechazó la patología psíquica por no tener minoración laborativa permanente.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Torres adhirió al voto preopinante con excepción del modo de actualización del IBM, que proponía actualizar a la tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida..." (SCBA, doctrina citada en el voto).
"...las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada..."
Sobre el DNU 669/19: "...entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial." Se fundó en el art. 99 inc. 3 CN y en el principio de progresividad (art. 26 CADH, art. 2.1 PIDESC, art. 75 inc. 22 CN).
Sobre la tasa de interés: "Es decir consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC)..." aplicable al caso en lugar de la tasa pasiva BIP.
Sobre la incapacidad psíquica: "...estimo que el accidente laboral experimentado importó sentimientos de frustración pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio'..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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