SANTOS JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Provincia ART SA, reclamando la indemnización por incapacidad derivada de un siniestro ocurrido en el trayecto al trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora por la incapacidad física del 2% y rechazando la reparación por incapacidad psíquica, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25.
¿Quién es el actor?
José Luis Santos, quien laboraba para la Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 07/10/2024, cuando al huir de un intento de robo el actor impactó su pie izquierdo contra una columna de cemento. Se reclamó además reparación por incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; declaró abstracto el planteo respecto de la Res. 3199/19 SCBA y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 730 del CCyC y 277 de la LCT. Hizo lugar a la demanda por incapacidad física y condenó a Provincia ART SA a abonar $1.160.694,39, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 07/10/2024. Rechazó la demanda en cuanto reclamaba incapacidad psíquica, al considerar que el peritaje psicológico no evidenció secuelas asociables al hecho. Las costas se impusieron a la demandada en lo que prospera y al actor en lo rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del accidente in itinere: "Es decir, es el trabajo el que opera como causal al colocar al trabajador en el lugar y ocasión del accidente, a consecuencia de su compromiso contractual de prestar el servicio dentro de cierto horario y lugar, con la consiguiente obligación de trasladarse hacia o desde allí en determinados momentos ajenos a su libre disponibilidad de tiempo y ambulación."
Respecto del decreto 669/19: el voto mayoritario sostuvo que "de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial", señalando que "el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes".
Respecto del decreto 549/25: se adhirió a los fundamentos de que "la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales", por lo que correspondió declarar la inconstitucionalidad de la retroactividad postulada en su art. 3.
Respecto de la incapacidad psíquica: la pericia concluyó que "estos malestares, habrían sido de carácter transitorio y habría retornado a su lugar de trabajo y a sus actividades habituales, sin sintomatología psíquica en el presente que pueda asociarse al hecho relatado", motivo por el cual se rechazó ese rubro.
Respecto del monto: se aplicó el art. 14 2 a LRT con el IBM de $711.035,53, la incapacidad física del 2% y el coeficiente etario de 1,54 (edad de 42 años), sin aplicar el 20% del art. 3 de la ley 26.773 conforme a SCBA L. 119.002 "Carabajal".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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