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Primera Instancia

SILGUERO MARIA CRISTINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora demandó a la ART por indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo sufrido el 14/3/2023. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT en cuanto no asegura una reparación integral y condenó a la aseguradora a pagar $6.852.583,38 con actualización por RIPTE y una tasa de interés del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53899-23
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 12 lrt Doctrina barrios Actualizacion ripte Reparacion integral Irretroactividad Decreto 549/2025

¿Quién es el actor?

María Cristina Silguero.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/3/2023 mientras la actora realizaba tareas de limpieza y se cayó al bajar unas escaleras, golpeándose la rodilla derecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 14,35% de la t.o., declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto de la Ley 27.348) en el caso concreto y ordenó cuantificar la prestación con actualización por RIPTE, condenando a la demandada al pago de $6.852.583,38 (capital e intereses al 10/9/2026), actualizable por RIPTE hasta el pago con interés del 6% anual. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 14,35% de la total obrera."

"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 41,03% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 2,43 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE."

"Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional, en tanto no asegura una compensación justa."

Respecto del Decreto 549/2025, la mayoría sostuvo que no resulta aplicable a contingencias anteriores a su vigencia en razón del principio de irretroactividad (art. 7 CCyC).

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