JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VALLEJOS CRISTIAN DAVID C/ FEDERACION PATORNAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 30/9/2016. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata rechazó la demanda por considerar que la pericia médica no constató incapacidad alguna derivada del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42047-17
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Pericia medica Art Rechazo de demanda Ausencia de causa Inconstitucionalidad abstracta Costas con beneficio de gratuidad.

¿Quién es el actor?

Cristian David Vallejos, maestranza bajo las órdenes del "CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA".

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por las secuelas padecidas a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 30/9/2016, cuando al descargar un tacho de basura de gran porte perdió el equilibrio, cayó del tractor y se golpeó la mano derecha contra el suelo. El actor también planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.432 y 24.557.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad (art. 27, ley 15.057), reguló honorarios de los letrados (7 jus cada uno) y de los peritos médico y contador ($80.000 cada uno).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión: "(...) No fue posible distinguir alguna incapacidad en el actor. Los movimientos de sus manos fueron normales. (...)" según el perito médico Oscar Roberto Gatti. Respecto de la incapacidad psicológica, el perito determinó que "(...) no fue posible distinguir alguna incapacidad en el actor. Por lo que tampoco corresponde vincular la incapacidad que no he advertido a un cuadro psicológico sobreviniente (...)".

Se desestimaron las impugnaciones de la parte actora y el pedido de pase a la Asesoría Pericial, y se señaló que el informe médico de parte "carece de la imparcialidad y la garantía de objetividad procesal exigidas, toda vez que ha sido producido a instancia y costa exclusiva de una de las partes interesadas en el litigio".

Se concluyó que "no se ha probado que el actor tenga incapacidad alguna producto del accidente de autos".

Cuarta cuestión: "A tenor de lo resuelto en la segunda cuestión, de la pericia médica surge que, el experto actuante concluyó que no hay incapacidad a ponderar devenida del accidente denunciado en demanda, por lo que corresponde sin más propiciar el íntegro rechazo de la demanda interpuesta por ausencia de causa (art.726, Código Civil y Comercial)." Los planteos genéricos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos.

Los votos de los jueces Escobares y Martiarena adhirieron al voto del juez Nuñez por compartir sus fundamentos, por lo que la solución fue unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.