GONZALEZ GASTON LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Gastón Luis González promovió acción especial contra su ART por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 2/8/2021, con una incapacidad del 43,90% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, actualizó el ingreso base mensual por RIPTE y condenó a la aseguradora al pago de $74.350.865,20, con intereses al 6% anual hasta el 10/9/2026.
¿Quién es el actor?
Gastón Luis González, empleado de Manuel Perfecto Hermida, afiliado a la ART demandada.
¿A quién se demanda?
"La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 2/8/2021 (arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773), con planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $74.350.865,20 al 10/9/2026, dispuso la actualización posterior por RIPTE con intereses al 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Los planteos de inconstitucionalidad remanentes se declararon abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la existencia del accidente: "tengo por probado que el día 2/8/2021 Gastón Luis González sufrió un accidente de trabajo (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057, 354 inc. 1 y 375, CPCC)."
Sobre la incapacidad: "tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad permanente del 43,90% de la total obrera".
Sobre el ingreso base: "Estimo que el IBM acreditado en la causa ($62.528,40, valor a la fecha de la primera manifestación invalidante, art. 12.1. LRT, según DNU 669/19), debe ser actualizado de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha y hasta la actualidad".
Sobre la doctrina "Barrios": "Aun cuando esta nueva doctrina legal fue establecida en un caso civil, estimo que, con mayor razón, corresponde su aplicación en materia laboral, toda vez que -por imperio del principio constitucional de protección, art. 14 bis, CN- el trabajador es un sujeto de tutela jurídica preferente constitucional."
Sobre los intereses: "debe ser liquidados ... desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia ... en el 6% anual."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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