LAGO MARTA ELIZABETH C/ DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra el Fisco bonaerense por la indemnización derivada de un accidente de trabajo in itinere sufrido el 17/9/2021, con fundamento en la ley 24.557 y en la inconstitucionalidad de varios de sus preceptos. El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $29.823.349,67 con intereses y ajustó el ingreso base por RIPTE, con declaración de inconstitucionalidad del art. 12.2 de la ley 27.348 por insuficiente.
¿Quién es el actor?
Marta Elizabeth Lago, patrocinada por los Dres. Matias Osvaldo Posca y Gustavo Ezequiel Puyol.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Cultura y Educación), representado por el Dr. Matias Challiol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 17/9/2021, con fundamento en la ley 24.557 y pretensión de inconstitucionalidad de sus preceptos. Se reclaman la prestación del art. 14.2.a de la ley 24.557 y la del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a pagar la suma de $29.823.349,67, con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 8/9/2026, actualizable por RIPTE hasta el pago, más el 6% anual de interés. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a los letrados de la actora y a los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre esa base, considero probado que el día 17/9/2021 Marta Elizabeth Lago sufrió un accidente de trabajo in itinere."
"Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad psicofísica definitiva parcial y permanente del 21,60% de la total obrera."
"...considero que el mismo [art. 12.2 de la ley 27.348] deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional."
"...considero que una herramienta adecuada que tiene la justicia para la protección de los créditos laborales ante el paso del tiempo y los períodos inflacionarios es considerarlos como deuda de valor."
El voto del Dr. Núñez, al que adhirieron los Dres. Escobares y Orsini, fue unánime en el resultado. El Dr. Orsini adhirió a la solución con fundamentos propios sobre la actualización del IBM, remitiendo a sus votos anteriores.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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