BUSTAMANTE ABEL ANDRES C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 7/11/2020 contra su aseguradora de riesgos del trabajo, con fundamento en la Ley 24.557 y cuestionando la constitucionalidad de varios de sus preceptos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad del 30,75% de la total obrera, rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 y ajustó el ingreso base a valores actuales mediante RIPTE, condenando a la aseguradora al pago de $232.420.422,82 con intereses.
¿Quién es el actor?
Abel Andrés Bustamante, representado por la abogada Mariana Silvia Untacle.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por las abogadas Verónica Andrea Giumelli y María Celeste Massera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/11/2020 mientras el actor realizaba tareas como operario de robot para Molinos Cañuelas SACIFIA, con sustento en la Ley 24.557, atacando por inconstitucionales varios de sus preceptos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se fijó una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 30,75% de la total obrera (15% por lesión téndino-meniscoarticular y 10% por RVAN grado II, con factores de ponderación). Se rechazó la defensa de falta de acción. Se condenó a la demandada al pago de $232.420.422,82 en concepto de prestaciones de los arts. 14.2.a de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773, con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 8/9/2026, actualizables por RIPTE hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces debemos apartarnos de liquidaciones hechas en base a pautas fijadas, - tal como sucede bajo el sistema tarifado contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo -, si es que por su intermedio se arriba a un resultado que implica una solución absurda de conformidad con la realidad económica, afectando de tal modo, la integridad del crédito de la trabajadora acreedora aquí reclamante."
Sobre el Decreto 549/2025: "el principio general de irretroactividad de la ley - consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación - establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes." Se concluyó que "el Poder Ejecutivo carece de facultades constitucionales para disponer la retroactividad de normas que inciden en el contenido sustancial de derechos patrimoniales."
Sobre la actualización: se aplicó la doctrina legal de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096, 17/4/2024), considerando la deuda como de valor, y se juzgó "notoriamente insuficiente" el mecanismo del art. 12 de la Ley 27.348, "técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional", ajustando el IBM por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la sentencia.
Los jueces Escobares y Orsini adhirieron en lo sustancial al voto de Núñez. Orsini expresó que la demandada no planteó la invalidez del art. 12 de la LRT vigente a la fecha del accidente.
Sobre el DNU 669/19, el juez Núñez mantuvo su postura minoritaria de invalidez formal, pero consideró aplicable la doctrina "Barrios" con prescindencia del decreto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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