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Primera Instancia

AMIGO HILDA YOLANDA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora Hilda Yolanda Amigo demandó a la Provincia de Buenos Aires por las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 23/5/2021, con una incapacidad del 6,27% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, actualizó el ingreso base mensual con el índice RIPTE y fijó intereses puros del 6% anual, condenando al pago de $9.669.576,54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51249-22
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Ingreso base mensual Actualizacion ripte Deuda de valor Interes puro 6% Inconstitucionalidad art. 12 lrt Prestaciones dinerarias Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Hilda Yolanda Amigo, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñaba en el Hospital San Martín.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14.2.a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 por la incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 23/5/2021, cuando al ingresar al ascensor se resbaló sobre piso mojado y se golpeó la mano y muñeca derecha. La Comisión Médica N° 11 había dictaminado que no existía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por probado el accidente de trabajo y una incapacidad del 6,27% de la total obrera (corregido desde el 6,45% pericial por error material). Se rechazó la inconstitucionalidad de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y del art. 12 de la LRT (texto según ley 27.348 y DNU 669/19). El IBM de $71.334,32 se actualizó por RIPTE hasta $1.677.069,62. La prestación del art. 14.2.a asciende a $6.037.492,55 y la del art. 3 de la ley 26.773 a $1.207.498,51, total $7.244.991,06. Se aplicó interés puro del 6% anual con capitalización al 8/7/2022 conforme art. 770 inc. b) CCyC, para llegar a $9.669.576,54 al 8/9/2026. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha desechado en forma reiterada este tipo de planteos, destacando que -en cuanto ordena actualizar el crédito- dicho precepto es plenamente compatible con los principios constitucionales de protección del trabajador, de progresividad y de justicia social (arts. 14 bis y 75.22, C.N. y 39.3, C. P.)".

"En el caso, el mecanismo más idóneo para determinar valor real al momento de evaluar la deuda, es, en mi criterio, el índice RIPTE, pues ese indicador oficial mide, precisamente, la evolución de los salarios de los trabajadores estables entre dos hitos temporales diferentes."

Se aplica la doctrina legal de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios" (sent. del 17/4/2024): "En los daños causados a las personas humanas, cuando fuere menester reparar la incapacidad sobreviniente... igual parámetro de referencia deberá ser ponderado para la fijación del valor actual".

Sobre intereses: "cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito."

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