PEREYRO EDGARDO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó a la ART el pago de prestaciones dinerarias por una incapacidad del 16,62% derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad definitiva que la sustentaba, aunque tuvo por probado el accidente.
¿Quién es el actor?
Edgardo Javier Pereyro, empleado de "Operadora Ferroviaria S.E.", afiliada a la ART demandada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por una incapacidad laboral del 16,62% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/6/2021 mientras el actor se dirigía en su automóvil particular a su lugar de trabajo. Planteó además la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en cuanto reclamaba las prestaciones dinerarias; las costas se impusieron a la actora con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de los letrados y de los peritos médico y contable; y se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "Sobre esa base, tengo por probado que el día 24/6/2021 Edgardo Javier Pereyro sufrió un accidente de trabajo in itinere (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057, 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)." El tribunal tuvo en cuenta que la ART reconoció la denuncia y otorgó prestaciones hasta el alta, y que la Comisión Médica señaló que "el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes".
Segunda cuestión: "Con la prueba pericial médica (escrito electrónico de fecha 4/3/2023), juzgo probado que el operario no sufre incapacidad física derivada del accidente." Explicó el auxiliar que, si bien el actor sufrió un desgarro (ruptura fibrilar incompleta) en el músculo plantar delgado de la pierna derecha, "ese tipo de lesiones suelen curar con reposo y tratamiento, sin dejar secuelas incapacitantes definitivas." En cuanto a la incapacidad psicológica, "la parte actora no produjo prueba alguna tendiente a acreditar su existencia (art. 375, CPCC), por lo que no ha sido demostrada."
Tercera cuestión: "A tenor de lo resuelto en la primera cuestión, el actor no ha logrado acreditar la existencia de la minusvalía en que funda su acción, por lo que corresponde propiciar el íntegro rechazo de la demanda interpuesta por ausencia de causa (arts. 6, LRT y 726, CCyC)." Se concluyó que, si bien hubo contingencia cubierta, "no se verificó la existencia de la 'situación cubierta' por la ley 24.557 alegada en demanda (incapacidad definitiva del trabajador)".
Cuarta cuestión: "Las costas del proceso se imponen a la parte actora vencida, si bien con el beneficio de gratuidad (art. 27, ley 15.057)."
Votación: la decisión fue unánime; los jueces Escobares y Núñez adhirieron al voto del Juez Orsini en todas las cuestiones.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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