15.970 VILLAFAÑE FLAVIA NOELIA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, empleadora autoasegurada, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal readecuó la condena al monto de $58.414.471,44, aplicando la tasa del art. 11 de la Ley 27.348 y el piso de la Resolución SRT 39/26, por exceder el monto en el que se había fijado la sentencia anterior y no haber sido el DNU 669/19 aplicado al caso, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Superior Tribunal.
¿Quién es el actor?
FLAVIA NOELIA VILLAFAÑE, docente con tareas de profesora titular en el Ex Media 50 EES N° 111 de Gonzalez Catán desde el 01/07/2012.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurada desde el 06/12/2007 (decreto 3858/2007).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (toma de conocimiento 04/10/2017), con incapacidad parcial permanente del 42% t.o., IBM de $24.569,95 y 34 años de edad, más indemnización del art. 3 de la Ley 26.773 y tratamiento psicológico de 1 sesión semanal durante 12 meses.
¿Qué se resolvió?
en cumplimiento de lo resuelto por el Superior Tribunal (que hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia en cuanto aplicó el DNU 669/19 y declaró su inconstitucionalidad en el caso), el Tribunal readecuó la condena a $58.414.471,44, con la tasa del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y el piso de la Resolución SRT 39/26, más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 y el tratamiento psicológico actualizado a $780.000. Se mantienen costas, intereses por mora y honorarios, con adecuación al monto y al jus vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025)".
"...la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen.... el juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso".
"Es por ello, que de aplicar -en el caso que nos ocupa- la tasa de interés legalmente establecida por el art. 11 de la Ley 27.348, se advierte que la misma arroja como resultado un importe que no se condice con los principios de control, congruencia y eficacia perseguidos en el fallo 'Barrios'."
"...considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso- del piso establecido en la Resolución SRT 39/26".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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