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Primera Instancia

PAIJE PABLO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la indemnización por una enfermedad profesional de hombro derecho (ruptura de tendones del manguito rotador) con una incapacidad del 23,8%, tras impugnar el dictamen de la Comisión Médica que la había declarado inculpable. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $59.071.022,78, por considerar probado el nexo causal entre las tareas de manipulación de tambores de 200 litros y la lesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35758
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Recurso directo Comision medica Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Manguito de los rotadores Nexo causal Pericia medica Art. 3 ley 26.773

¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Paije, playero de Agroservice Davis SRL desde hace aproximadamente 16 a 19 años.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 13, ratificada por la Comisión Médica Central, que había determinado el carácter inculpable de la enfermedad denunciada (hombro doloroso simple/tendinitis del manguito de los rotadores) y rechazado la existencia de incapacidad indemnizable. El actor reclamó la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24.557 con la incidencia del art. 3 de la ley 26.773, con una incapacidad del 23% del total global.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de las Dras. Germano y González Pardo, y adhesión del Dr. Such, en los términos transcriptos en el fallo), el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una diferencia de incapacidad del 23,8% y condenó a Provincia ART SA al pago de $59.071.022,78, que comprende $49.225.852,32 por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 y $9.845.170,46 por el art. 3 de la ley 26.773. Impuso costas a la accionada y los honorarios del perito médico a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación causal y la impugnación del dictamen pericial: "Se advierten endebles los fundamentos del embate de la accionada, toda vez que exhibe su simple divergencia respecto de las conclusiones del experto, pues no se expresan razones científicas en las distinciones que formula; sin perjuicio de ello, los hallazgos positivos que incorpora el perito al tiempo de expedirse, y conforme prevención que formula en cuanto a la vinculación en su causalidad con las tareas cumplidas, debo estar a que se prueba el nexo causal en base a las pruebas aportadas, teniendo en cuenta que se hallan probadas las tareas, y condiciones las previstas en el Decreto 658/96, si bien he de advertir que no se halla probada con tanta precisión, la frecuencia de la mismas en cuanto a la exposición riesgosa (Art 9 de la ley de Contrato de Trabajo - Arts 472 y 474 del CPCC)."

Sobre la pericia médica: el perito sostuvo que "La tracción de un peso como es los tambores de 200 litros sobre las estructuras tendinosas del hombro pueden originar la ruptura de bíceps, supraespinoso y subescapular" y que "Con las lesiones descriptas y que se encuentran narradas en la RMN del hombro derecho hacen que el trabajador no podría haber realizado las tareas que realizaba."

Sobre la prueba testimonial: "Los testimonios han sido concordantes y hábiles en cuanto a las tareas realizadas, descriptivas de la manipulación de elementos y pesos (admitiendo la mecánica operativa que se observa en los videos agregados)."

Sobre el ingreso base y la incapacidad: se aplicó la fórmula legal "(53 x 3.902.471,59 x 23,8 % x 1.3)" para una edad de 47 años al momento del infortunio.

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