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Primera Instancia

ZARATE, ARNALDO ESTANISLADO C/TMP S.R.L. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra TMP S.R.L. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó la conciliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), pagadera en cuatro cuotas, y fijó costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38816
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Cuotas Caducidad de plazos Honorarios Costas Tasa de justicia Trabajo

¿Quién es el actor?

ARNALDO ESTANISLADO ZARATE.

¿A quién se demanda?

TMP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa Nº 38816).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 04/09/26 y ratificado el 02/10/26, por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), pagadera en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) cada una, la primera a las 72 horas de la presentación y las restantes a los 30, 60 y 90 días de la primera. Se pactó, para el caso de mora o incumplimiento, la caducidad automática de los plazos pendientes y una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Se impusieron costas a la demandada conforme lo convenido, se regularon honorarios a los letrados Dr. Fernando Jorge Rabovich (parte actora) y Dra. Pamela Dreyer (parte demandada) en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) cada uno, equivalentes a 45,08 JUS, con más IVA y aportes previsionales, y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 04/09/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."

"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), cada una de ellas..."

"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos."

"Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado en dos cuotas iguales y consecutivas..."

Los votos de Traverso, Valcarce y Gabriele coinciden en la homologación; no se registran disidencias.

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