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Primera Instancia

AZCARATE TIMOTEO NICOLAS C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la ART demandada, por una dolencia en miembros inferiores (tendinitis rotuliana bilateral) derivada de tareas cumplidas para ALFARMA SRL. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la excepción de litispendencia y dispuso la acumulación de las causas SN 1662-2026 y SN 1108-2026 a la causa SN 1668-2026 del Tribunal del Trabajo n° 3 Departamental, en virtud del principio de prevención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1108-2026
Acumulacion de procesos Litispendencia Enfermedad profesional Ley 27.348 Comision medica Principio de prevencion Sentencias contradictorias Competencia Tribunal del trabajo Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

TIMOTEO NICOLAS AZCARATE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidades derivadas de enfermedad profesional (tendinitis rotuliana bilateral en miembros inferiores), en el marco de la relación laboral con ALFARMA SRL, previo agotamiento de la instancia de la Comisión Médica n° 31 B (San Nicolás) (expediente administrativo n° 388996/25).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró competente (art. 2 inc. j de la ley 15.057); por mayoría, hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y dispuso la acumulación de procesos (art. 188 CPCC, art. 15 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-2024), aplicando el principio de prevención (art. 189 CPCC). Diferió para la sentencia definitiva el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las defensas de la demandada; costas en el orden causado. Se declaró abstracto el pedido de inconstitucionalidad del punto III.I de la demanda, por no haber transcurrido el plazo de noventa días hábiles judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, si bien todas dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral."

"Que en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación."

Se cita como fundamento la jurisprudencia de la SCBA (causas L. 119.847 "Lipnep", L. 122.125 "Merlo" y L. 125.991 "SEMYM"), según la cual el instituto de la acumulación busca evitar el escándalo de sentencias contradictorias y lograr economía procesal.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la mera conexidad no basta para la acumulación, que no se advierte riesgo de sentencias contradictorias ni escándalo jurídico, y que las acciones fueron iniciadas separadamente por imposición de la autoridad administrativa, que exigió expedientes independientes por cada patología; propuso apreciar la excepción con criterio restrictivo.

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