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Primera Instancia

SEGOVIA CRISTIAN ARIEL C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador y aseguradora de riesgos del trabajo arriban a un acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo homologa la transacción por la suma de $3.500.000, por considerarla una justa composición de derechos e intereses, e impone las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5677-2026
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Homologacion Acuerdo conciliatorio Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Justa composicion de derechos Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Segovia.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057 / Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional del 18/06/2026, por el cual la demandada abonará al actor PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), en la forma del art. 277 L.C.T. (texto Ley 27.802). Costas a la demandada. Regulación de honorarios (Dres. Vignoles y Mutti: 4,93 jus cada uno; Dr. De Felipe: 4,38 jus). Intimación al pago de tasa de justicia ($77.000) y su contribución ($3.850) en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 18/06/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 18/06/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 6/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

"la asunción de gastos y costas que da cuenta la cláusula 'D' justifica que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716."

Los jueces Pérez Herrera y Brasi adhieren por los fundamentos del preopinante (votación unánime).

Leyes que cita

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