SIRIMARCO CECILIA ELIZABETH C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que la aseguradora abonará por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00). El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cecilia Elizabeth Sirimarco.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con acuerdo transaccional celebrado el 27/8/2026.
¿Qué se resolvió?
homologar el acuerdo, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $3.000.000,00 en la forma del art. 277 de la LCT (texto Ley 27.802); imponer las costas a la demandada; regular honorarios al Dr. Martín Adolfo Ramos en 8,45 JUS y al Dr. Eduardo de Felipe en 3,75 JUS, con más adicionales de ley e IVA al primero; y intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($66.000,00) y su contribución del 5% ($3.300,00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 27/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
"Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas 'D' y 'Otro si digo' justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, C.P.C.C.)."
Los jueces Mena y Brasi votaron en igual sentido, por los fundamentos de la preopinante, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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