CACERES CLAUDIO ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás declaró la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad de la ley 27.348, se declaró incompetente por no haberse agotado la instancia administrativa previa y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
CACERES CLAUDIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias físicas que el actor atribuye al accidente de trabajo ocurrido el 15/02/2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría unánime de sus integrantes, declaró la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad al caso de la ley 27.348 (arts. 1 a 4), se declaró incompetente para continuar interviniendo, ordenó el archivo de las actuaciones, declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad y de las defensas de la demandada, e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito al estado de las presentes actuaciones, estimo que en forma liminar corresponde expedirnos acerca de la competencia de este Tribunal analizando sí la actor cumplió con el agotamiento de la vía administrativa previa (conf. leyes 14.997 y 27.348).-"
"A partir de la lectura de las constancias del expediente administrativo nro. 574892/24 caratulado 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' acompañado en autos por la SRT (cfr. diligencia de fecha 15/12/2.025), surge que no se encuentra agotada la instancia administrativa previa (conf. art. 1 ley 27.348).-" Se dejó constancia en audiencia ante el Servicio de Homologación de la suspensión por incomparecencia del trabajador, con apercibimiento de archivo, y al no instar el trámite el Departamento dispuso el archivo, dejando constancia de que la instancia administrativa no se encontraba agotada.
"la Excma. Suprema Corte de Justicia provincial ha sentado doctrina declarando la constitucionalidad de la ley de adhesión 14.997 y la aplicabilidad del título I de la ley 27.348 (cfr. SCBA, L. 121.939, 'Marchetti', sent. del 13-V-2020; L. 124.309, 'Delgadillo', sent. del 28-V-2020; L.123.792, 'Szakacs', sent. del 28-V-2020; RI 125.181, 'Krzyzanowski', I del 10-VI-2020; L-124660, 'Yacuzzi ', sent del 23-VI-2020).-"
"Por ende, no cabe otra solución que declarar la incompetencia de este Tribunal y disponer el archivo de las actuaciones (Título 1 de la ley 27.348; ley 14.997, artículo 2, inc. j de la ley 15.057; 36 inc. a de la ley 15.057; 352 inc.1. del CPCC).-"
"Las costas deberán ser soportadas en el orden causado, atento a lo dispuesto por la ley 27.348 y la forma en que ha sido resuelta la cuestión (arts. 24 de la ley 15.057 y 68, C.P.C. y C.).-"
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