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Primera Instancia

NOUET NICOLAS SALVADOR C/ AMOROS FABIÁN S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado, que culminó en un acuerdo transaccional por el cual se le abonará la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000). El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos homologó la transacción por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-16981-2025
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Irrenunciabilidad Art. 15 l.c.t. Orden publico laboral Principio protectorio Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Nicolás Salvador Nouet.

¿A quién se demanda?

Fabián Amoros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (autos SN-16981-2025, "NOUET NICOLAS SALVADOR C/ AMOROS FABIÁN S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional celebrado el 6/10/2026, por el cual el demandado abonará al actor la suma de $30.000.000, en la forma del art. 277 L.C.T. Imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios de los Dres. Nestor German Braillard, José Luis Guiot, Daiana Nerea Abadie y Maria De Los Milagros Dezio en 56 JUS ARANCELARIOS CON 35 CENTÉSIMOS para cada uno, con más adicionales de ley e IVA para Braillard y Guiot. Intimación a la demandada para acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($660.000) y su contribución del 5% ($33.000). Se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia por falta de fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"

> "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

> "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Los tres jueces votaron en el mismo sentido, adhiriendo el Dr. Pérez Herrera y el Dr. Brasi a los fundamentos del Dr. Mena.

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