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Primera Instancia

CACEREZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, operario de fabricación de Mondelez Argentina S.A., reclamó contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales no listadas en el hombro izquierdo, la columna cervical y la columna lumbar, rechazadas por la Comisión Médica Jurisdiccional como inculpables. El Tribunal revocó lo resuelto administrativamente, reconoció el carácter laboral de las patologías físicas y condenó a la aseguradora al pago de $4.726.684,95, con actualización por IPC más interés puro del 6 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25319
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Enfermedad profesional no listada Concausa Baremo decreto 659/96 Incapacidad restante Dnu 669/2019 Actualizacion monetaria ipc Inconstitucionalidad Provincia art

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Cacerez, operario de fabricación, embalaje y estiba para Mondelez Argentina S.A. desde el 07/03/2006.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de Mondelez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 (SRT expedientes 183026/22, 183041/22 y 183052/22), que rechazaron por inculpables las dolencias denunciadas, con fecha de primera manifestación invalidante el 01/10/2021, y cobro de prestaciones dinerarias por $6.028.750 según liquidación del actor.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, revocó los dictámenes administrativos y condenó a la aseguradora a pagar $4.726.684,95. Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 incs. 2 y 3 y 40 de la LRT y del Dec. 1278/00. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los Decretos 658/96 y 659/96 y del art. 9 de la ley 26.773. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del art. 12 aps. 2 y 3 de la LRT (t.o. ley 27.348) y del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561), a los fines de actualizar el crédito por IPC con interés puro del 6 % anual. Impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la aptitud jurisdiccional de este órgano sea revisora, lo cual significa que lo es, en el sentido de que únicamente requiere la existencia de un acto administrativo previo que se pronuncie sobre la pretensión de un particular."

"Ante la duda, es dable adoptar la solución más favorable a la víctima por aplicación del principio in dubio pro operario."

"[...] la CSJN en el fallo 'Rivadero' [...] entendió que, frente a un reclamo sistémico, las ART deberán responder al margen de que la patología reclamada no estuviere listada, en la medida que resulte acreditado que el daño en la salud del trabajador fuera consecuencia de las tareas que éste ha desarrollado."

"[...] a mérito del porcentaje de incapacidad física sobreviniente causada por la enfermedad profesional cuya PMI data del día 01/10/2021, cabe concluir que Sr. JULIO CESAR CACEREZ es portadora de una incapacidad incremental [...] que alcanza el 13,866% [...] y una incapacidad integral [...] del 63,00%."

"[...] se impone la actualización del capital de condena conforme la variación del IPC-INDEC en el período considerado, más un 6% de interés puro anual desde la fecha en que resultó exigible el crédito y hasta la fecha de su efectivo pago."

Leyes que cita

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