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Primera Instancia

JUST ON TIME S.A. C/ SUAREZ ABEL RAMON Y OTRA S/ CONSIGNACION

La empleadora promovió demanda por consignación judicial de haberes adeudados y de la indemnización del art. 248 de la LCT tras el fallecimiento de un trabajador, contra sus progenitores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró válida la consignación y ordenó la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26495
Consignacion judicial Pago por consignacion Fallecimiento del trabajador Art. 248 lct Liquidacion final Sucesion Intereses compensatorios Certificados art. 80 lct Litispendencia Administrativo

¿Quién es el actor?

JUST ON TIME S.A.

¿A quién se demanda?

JOSEFINA AURORA AGUILERA y ABEL RAMON SUAREZ, progenitores del trabajador fallecido Eduardo Abel Suarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de la suma de $1.249.113 en concepto de días trabajados de enero de 2024 (27 días), liquidación final (SAC proporcional primera cuota 2024, vacaciones no gozadas 2023 y 2024 proporcionales con incidencia del SAC) e indemnización por fallecimiento del art. 248 de la LCT, más la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por consignación, declarar válida la consignación efectuada, atribuir a cada demandado el 50% de las sumas consignadas, disponer que el capital se integre con intereses compensatorios por la inversión a plazo fijo y imponer las costas a los demandados. Se aclara que la decisión no se pronuncia sobre eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente, que tramitan en el Tribunal de Trabajo N° 3 de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago por consignación constituye un mecanismo legalmente previsto para posibilitar al deudor el cumplimiento de la obligación y obtener, consecuentemente, su liberación cuando, por las circunstancias del caso, no puede realizar un pago seguro y válido al acreedor."

"En el supuesto bajo examen, la muerte del trabajador produjo una circunstancia objetiva que impedía a la empleadora efectuar un pago directo y seguro de los créditos derivados de la extinción del vínculo laboral, desde que resultaba necesario determinar judicialmente quiénes eran las personas legitimadas para percibir los distintos conceptos adeudados."

"...la indemnización prevista por el art. 248 de la LCT corresponde a los beneficiarios allí contemplados por derecho propio."

"De tal modo, se encuentran satisfechos los recaudos sustanciales exigibles para la procedencia del pago por consignación, toda vez que existe una obligación determinada, el objeto de la prestación se encuentra debidamente individualizado, la suma depositada se corresponde con los créditos reconocidos en autos y el dinero ha sido efectivamente puesto a disposición judicial de quienes resultan legitimados para percibirlo."

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