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Primera Instancia

CARDOSO NUNES ELSA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo, reclamando la incapacidad física sobreviniente derivada de una fractura de tibia y peroné derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 11,10% t.o. y condenó a la aseguradora al pago de $1.123.304,62, con intereses moratorios desde la fecha del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26899
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad fisica sobreviniente Baremo decreto 659/96 Ley 26.773 Prestacion dineraria Intereses moratorios Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Elsa Mabel Cardoso Nunes, quien se desempeñaba para Federico José María Orfila en la categoría "operario tareas generales", con una remuneración mensual de $350.000.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la Disposición DIAPA-2024-19485-APN-SHC38#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38, en el marco del Expediente SRT N° 040.613/24, reclamando incapacidad física y psicológica del orden del 20% de la t.o. La actora desistió del reclamo por daño psicológico el 16/07/2025.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad física sobreviniente en 11,10% t.o., calculó la prestación dineraria sobre el piso mínimo vigente a la fecha del siniestro ($8.433.218), adicionó el 20% del art. 3 del Decreto 1694/2009 y condenó a la demandada al pago de $1.123.304,62 dentro de diez días, con intereses moratorios desde el 17/02/2023 a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (cita de SCBA, L. 62.544).

"Los Tribunales de Trabajo tienen la facultad de apartarse de las conclusiones periciales, en tanto dicha prueba carece de efecto vinculante desde que son los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional y el perito es un mero auxiliar de dicha actividad".

Sobre el baremo: "el artículo 9 de la ley 26.773 ha ratificado la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo), ampliando su espectro de obligatoriedad de uso a los tribunales competentes y a las instancias prejudiciales".

Sobre los intereses: se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y "los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la presente".

Sobre la excepción de falta de acción y legitimación pasiva: fue rechazada por haberse transitado la etapa administrativa previa y obligatoria y por descartarse la falta de relación causal entre la contingencia y las secuelas incapacitantes.

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