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Primera Instancia

CANSECO SABRINA NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente in itinere ocurrido el 10 de enero de 2023 y reclamó la diferencia indemnizatoria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $924.280,70 con intereses moratorios desde el 10/01/2023 a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, e impuso costas, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 por ausencia de los presupuestos del art. 99 inc. 3 CN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26586
Accidente in itinere Ley 24.557 Revision comision medica Incapacidad sobreviniente Decreto 669/2019 Inconstitucionalidad Dnu Seguridad social Intereses moratorios Tasa activa banco nacion

¿Quién es el actor?

Sabrina Noemí Canseco, trabajadora que sufrió un accidente in itinere el 10/01/2023, con una incapacidad física sobreviniente del 10,96% de la T.O. (sobre una preexistencia del 17%).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de la indemnización por incapacidad, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $924.280,70 dentro de los 10 días, con intereses moratorios desde el 10/01/2023 según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con costas a la demandada. Ordenó el pago por depósito en cuenta de titularidad exclusiva de la actora, con suspensión del plazo hasta que ésta la acredite, y reguló honorarios una vez firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el carácter del sistema: "tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño".

Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019: "no se encuentra exenta del contralor judicial la eventual violación de normas constitucionales que informan el proceso de formación y sanción de las normas". Y, citando a la Corte Suprema en Verrocchi: "es atribución de este Tribunal en esta instancia evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad".

Conclusión sobre el decreto: "no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario'", por lo que "cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019".

Sobre los intereses: "los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 10 de enero de 2023 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina".

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